Cómo se calcula el finiquito
El finiquito es lo que te deben pagar siempre que termina tu trabajo, sin importar el motivo. Incluye:
- Salario pendiente: los días trabajados que todavía no te pagan.
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días por año, en proporción a lo trabajado en el año de tu salida.
- Vacaciones: las proporcionales al año de servicio en curso más las que no disfrutaste.
- Prima vacacional: mínimo 25 % del pago de vacaciones.
Cuándo es liquidación
Si te despiden sin causa justificada, además del finiquito te corresponde:
- Tres meses de salario (90 días) calculados con salario integrado.
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con un salario topado a dos salarios mínimos.
- 20 días por año solo en ciertos casos, como cuando el patrón se niega a reinstalarte.
Valores usados en 2026
- Salario mínimo diario: $315.04 (resto del país) y $440.87 (frontera norte).
- UMA diaria: $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. La liquidación es el finiquito más la indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado: tres meses de salario, prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año.
¿Si renuncio me toca prima de antigüedad?
Solo si tienes 15 años de servicio o más (art. 162 LFT). Si te despiden, con o sin causa justificada, sí te corresponde sin importar la antigüedad.
¿El finiquito paga ISR?
Una parte está exenta: el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y las indemnizaciones hasta 90 UMA por cada año de servicio (art. 93 LISR). El salario y las vacaciones pagan ISR completo. La calculadora te muestra qué parte está exenta, cuál gravada y una estimación del ISR que te retendrían.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Desde 2023, 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. A partir del sexto año, 2 días más por cada 5 años (art. 76 LFT). En el finiquito se pagan las proporcionales al año en curso más las que no hayas disfrutado.